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Qué te pueden embargar por una deuda y qué está protegido

No todo es embargable. Qué pueden quitarte por una deuda, qué parte del sueldo está protegida y qué pasa con el coche y la vivienda.

Persona agobiada frente al portátil por sus deudas

Cuando alguien me llama con un embargo encima, casi siempre se imagina lo peor: que van a entrar en su casa, que se van a llevar sus cosas, que se va a quedar sin nada.

No funciona así.

Un embargo tiene límites, y son bastante concretos. Hay cosas que se pueden embargar, hay cosas que no se pueden tocar en ningún caso, y hay una parte muy grande que depende de tus números.

Te lo explico ordenado, porque tener esto claro suele rebajar el agobio a la mitad. Y porque me encuentro con bastantes embargos mal calculados que nadie ha revisado.

La regla de fondo

El principio es sencillo: se embarga lo que tiene valor y se puede convertir en dinero, y se deja intacto lo que necesitas para vivir y para seguir trabajando.

Todo lo demás son matices de esa idea. Por eso tu sueldo no se puede embargar entero, por eso no te pueden dejar sin nada en la cuenta, y por eso nadie va a venir a llevarse tu lavadora.

Vamos por partes.

El sueldo: hay un tramo intocable

Es la duda que más se repite y la que más tranquiliza cuando se responde bien.

No pueden embargarte el sueldo entero. Hay una cantidad que es intocable siempre.

El criterio funciona así:

  • Existe un mínimo inembargable, que se calcula tomando como referencia el Salario Mínimo Interprofesional. Lo que cobras hasta esa cantidad no se puede tocar. Punto.
  • Lo que cobras por encima de ese mínimo se divide en tramos, y a cada tramo se le aplica un porcentaje distinto. Cuanto más alto es el tramo, mayor es la parte embargable.
  • Es progresivo, igual que el IRPF: no se aplica un porcentaje único a todo tu sueldo, sino uno distinto a cada tramo.

No pongo aquí la tabla de porcentajes a propósito: el SMI se actualiza y una tabla concreta quedaría desfasada en unos meses. Lo que hay que hacer es aplicar los tramos al SMI vigente en ese momento.

Lo importante para ti: si cobras poco, es muy posible que no puedan embargarte nada de la nómina. Y si te están reteniendo, merece la pena comprobar que el cálculo está bien hecho, porque no siempre lo está.

La cuenta bancaria: el sueldo sigue protegido dentro

Aquí hay un punto que casi nadie conoce y que vale mucho.

Cuando te embargan la cuenta, el banco retiene el saldo. Pero el dinero que viene de tu nómina, de una pensión o de una prestación no pierde su protección solo por haber entrado en la cuenta.

Dicho de otro modo: no se puede embargar entera una nómina recién ingresada solo porque ya no está en el sobre, sino en el banco. La protección viaja con el dinero.

Si te han vaciado la cuenta justo después de cobrar, ahí hay algo que revisar. Un exceso de retención se puede reclamar.

Prestaciones y pensiones

El paro, las pensiones y otras prestaciones no son intocables al cien por cien, pero tienen la misma protección de mínimo que los salarios.

Es decir: se les aplica el mismo criterio. Hasta el mínimo, nada. Por encima, por tramos.

En la práctica, con las cuantías habituales de una prestación por desempleo, muchas veces la parte embargable es cero o casi cero. Si estás cobrando el paro y te han retenido una cantidad importante, revísalo.

Hay excepciones, como determinados embargos para el pago de alimentos o pensiones compensatorias, en los que estas reglas generales pueden no aplicarse.

El coche y los bienes de casa

Otra imagen que la gente tiene en la cabeza: que vendrán a llevarse las cosas de casa.

Los bienes de uso ordinario de la vivienda no se embargan. Tu ropa, tus muebles, los electrodomésticos, lo que necesitas para el día a día. Tampoco los bienes imprescindibles para que puedas seguir ejerciendo tu profesión u oficio, dentro de unos límites.

Lo que sí puede embargarse son bienes con valor realizable: un vehículo, una segunda propiedad, un terreno.

Y aquí va un matiz práctico que sorprende a mucha gente: un bien puede estar embargado y no servirle de nada al acreedor. Si el coche tiene doce años, ejecutarlo no cubre ni los costes del procedimiento. Si eres titular de un pequeño porcentaje de un inmueble heredado, tampoco.

Esto no es teoría. En uno de los casos que he llevado, el cliente conservó sus bienes precisamente porque no tenían valor real de realización. En otro, conservó su vehículo.

La vivienda habitual

Es el miedo grande, así que lo digo claro: la vivienda habitual se puede embargar, aunque normalmente, si existen otros bienes de realización más sencilla y menos gravosa, se acudirá antes a ellos. Además, existen determinadas protecciones específicas cuando la ejecución afecta a la vivienda habitual.

Llegar ahí exige un procedimiento largo, con plazos y garantías, y no ocurre de un día para otro. En casi todos los casos que veo hay margen para actuar bastante antes de llegar a ese punto.

Dos situaciones distintas que conviene no mezclar:

Un apunte que conviene conocer, porque mucha gente da por hecho lo contrario: tener una vivienda no te deja fuera de la Ley de Segunda Oportunidad. La ley contempla la exoneración mediante un plan de pagos sin liquidar previamente todo el patrimonio, y si el caso lo permite puede ser posible conservarla. En cuanto a la hipoteca, la deuda garantizada tiene un tratamiento específico: la parte cubierta por el valor de la garantía mantiene su régimen propio y, si la deuda supera ese valor, el exceso puede recibir el tratamiento previsto para la exoneración.

Si la cuenta o el bien es de dos

Situación muy frecuente y bastante injusta cuando ocurre: la cuenta es conjunta con tu pareja, con un hijo o con tu madre, y la deuda es solo tuya.

En principio, la parte que corresponde al otro titular no debería responder de una deuda que no es suya. Lo que pasa en la práctica es que el banco retiene primero y luego hay que acreditar de quién es el dinero.

Si te ha pasado, reúne los justificantes del origen de los ingresos y no lo dejes correr. Cuanto antes se reclame, mejor.

Lo que cambia si inicias el procedimiento

Esto es lo más útil que te puedo contar si ya tienes embargos en marcha.

Cuando se declara el concurso dentro de un procedimiento de Segunda Oportunidad, pueden detenerse embargos y reclamaciones, en los términos que establezca el expediente. Es el momento en el que la mayoría de mis clientes respira, porque dejan de ver cómo desaparece parte de su nómina cada mes.

Que ya te estén embargando no significa que llegues tarde. Todavía puede haber margen para actuar y estudiar si la Segunda Oportunidad encaja en tu situación.

Si quieres ver en qué orden ocurre todo, lo tengo aquí: el orden de un embargo por deudas. Y si quieres saber si tu caso encaja: quién puede acogerse.

Preguntas frecuentes

Cobro poco. ¿Me pueden embargar igual la nómina?

Si tus ingresos no superan el mínimo inembargable, no. Es el caso de bastante gente que llega asustada y se va tranquila. Si los superan, solo se embarga la parte que excede ese mínimo, y por tramos.

Tengo dos deudas distintas con dos acreedores. ¿Me pueden embargar el doble?

Tener varios acreedores no significa que cada uno pueda aplicar por separado los porcentajes de embargo sobre tu nómina como si los demás no existieran. Pueden concurrir varios embargos, pero deben respetarse los límites de inembargabilidad y las reglas de prioridad que correspondan. Si tienes varias reclamaciones a la vez y notas que te están quitando más de lo que debería, eso es exactamente lo que hay que revisar.

¿Pueden embargarme la casa por una deuda de 3.000 €?

Que un bien figure embargado y que se llegue a ejecutar son cosas distintas. Legalmente no existe una regla general que impida embargar un inmueble simplemente porque la deuda sea de 3.000 €. Pero el embargo debe guardar relación con la cantidad reclamada y, si existen otros bienes suficientes y menos gravosos con los que cubrir la deuda, habrá que tenerlos en cuenta. Dicho esto, una deuda pequeña que se deja crecer deja de ser pequeña.

Soy autónomo. ¿Me pueden embargar las facturas que me deben mis clientes?

Los derechos de cobro son embargables. Eso significa que puede ordenarse a un cliente que, en lugar de pagarte a ti una factura pendiente, retenga e ingrese esa cantidad en los términos que establezca el embargo. Es una de las razones por las que en tu caso conviene mirarlo antes: Ley de Segunda Oportunidad para autónomos.

Me están embargando y creo que se han pasado. ¿Qué hago?

Reúne la notificación, las nóminas de los últimos meses y los movimientos de la cuenta donde se ve la retención. Con eso se puede comprobar si el cálculo está bien hecho. No es raro que no lo esté.

Si ya te están embargando

Si te están reteniendo parte de la nómina o te han bloqueado la cuenta, hay dos cosas que mirar: si el cálculo está bien hecho, y si tu situación de fondo tiene salida.

Cuéntame qué te han notificado, cuánto te están reteniendo y cuánto debes en total. Te digo lo que veo: si hay algo que reclamar, si tu caso encaja en la Ley de Segunda Oportunidad y qué pasaría con esos embargos si iniciamos el procedimiento.

Y si no lo veo viable, te lo digo en esa misma conversación.

¿Prefieres una primera orientación tú solo? Haz el test de cualificación.

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